El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los empleados a tener un tiempo dentro de su jornada laboral dedicado a labores de mudanza. Este derecho se recoge en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de los Trabajadores, siendo una norma de aplicación nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por las comunidades autónomas.
No solo en el Estatuto de los Trabajadores se recoge el derecho a disfrutar de días libres por mudanza -cambio de domicilio habitual-, sino que los diferentes convenios laborales de los diversos sectores también recogen el mínimo expuesto por el Estatuto, pudiendo incrementarse por acuerdo entre las centrales sindicales y patronales.
Según la Ley de los Trabajadores cada empleado puede disponer de un día libre por cambio de domicilio habitual, a fin de ejecutar la mudanza. Este día está sujeto al derecho de remuneración, es decir, la empresa debe pagar el día dedicado a la mudanza igual que un día de trabajo. Este día no se puede comprender dentro de los dedicados a asuntos propios, vacaciones, matrimonio y todos aquellos recogidos en el derecho laboral español. Sí se puede hacer coincidir el día libre para mudanza con alguno de los otros días libres que correspondan en virtud de los derechos del trabajador.
¿Cómo se puede disfrutar del día libre por mudanza?
Es responsabilidad del trabajador la obligación de solicitar con la debida antelación el día libre que corresponde para hacer la mudanza por cambio de domicilio habitual. La solicitud se debe hacer justificando documentalmente el hecho y con suficiente antelación. La ley no recoge los días asignados como “suficiente antelación”, por lo que queda a criterio de la empresa.
Corresponde al empresario o empresa otorgar el derecho de día libre por mudanza. En principio se atenderá a la petición del trabajador, sin perjuicio de las necesidades de producción de la empresa.
A razón de este motivo es importante que antes de organizar la mudanza y contratar a la empresa de transporte, guardamuebles y mudanzas se tenga constancia de que la empresa reconoce el derecho del trabajador de disfrutar del día libre y que se dispone de él.
Así mismo es recomendable contactar con el delegado sindical de la empresa para constatar cuántos días libres corresponden por mudanza de domicilio habitual. En algunos convenios laborales se reconoce el día que se establece por ley más un día libre en función de la distancia, especialmente cuando el cambio de domicilio supone un cambio de provincia.
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